CORONEL, DIEGO DAVID c/ SISLIMP S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y registración defectuosa contra Sislimp S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por carencia expositiva del escrito inicial y por imposibilidad de proyectar la presunción del art. 71 L.O. sobre hechos no especificados.
¿Quién es el actor?
Diego David Coronel.
¿A quién se demanda?
Sislimp S.R.L. (se alude también en el recurso a una "codemandada" que no integra la litis).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, registración defectuosa y pago de sumas salariales; se incorporaron comunicaciones telegráficas y se discutió la fecha/naturaleza del cese (despido directo o indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción en su totalidad; además impuso costas y honorarios conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones. En primer lugar, no puedo soslayar las evidentes carencias recursivas del memorial en estudio en cuanto el actor discurre sobre aspectos que ninguna relación guardan con los extremos argüidos en el escrito de inicio, en abierta contradicción con las disposiciones del artículo 116 L.O. Ello pues, es sabido que la expresión de agravios debe contener 'la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente
- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas' (cfr. 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial', dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, Tomo 5, pág. 239), carga ésta que no encuentro cumplida en la especie."
"Dicha omisión no puede, en el sub lite, ser enervada por la presunción contenida en el artículo 71 L.O., como consecuencia del estado de rebeldía procesal de la demandada (conf. resolución de fecha 11 de marzo de 2024). Ello pues, si bien dicha norma establece que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario', lo cierto es que la orfandad expositiva del escrito inicial impiden proyectar la mentada presunción sobre hechos o extremos ni siquiera alegados en dicha presentación."
"Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
- No hay voto en disidencia relevante; ambos vocales adhirieron y el acuerdo es unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: