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PUERTAS, BRIAN NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. impugnando resolución administrativa que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 02/11/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo y confirmó la decisión de la Comisión Médica, reguló honorarios en 30% y condenó en costas a la apelación.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% ley 27.423 Costas de alzada Apelacion Prueba pericial Omint art s.a.


¿Quién es el actor?

PUERTAS, Brian Nicolás.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere del 02/11/2023 (supuesta lesión en pierna, muslo y rodilla derecha y pierna izquierda; además reclamó daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra lo administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia..." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto propuesto por la Dra. Pinto Varela.

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