MARTINEZ, BRUNO AMERICO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación administrativa que negó incapacidad por un accidente in itinere ocurrido el 08/09/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada del apelante respecto del fallo y de las constancias médicas, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Bruno Américo Martínez (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (servicio de homologación / Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad laborativa por un infortunio in itinere del 08/09/2024 (golpes en antebrazos, región lumbar, abdomen, rodilla izquierda y zona costal derecha); se solicitó además pericia médica y evaluación psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado ante la inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “reclama padecer inestabilidad interna y externa con hipotrofia muscular e hidrartrosis sin indicar a qué región anatómica corresponde, lo cual detrae la viabilidad del recurso e impide acceder a lo peticionado. Asimismo, omite dar cuenta de cómo llega a los porcentajes que reclama, o sea los presupuestos fácticos de viabilidad de su pretensión…”
- “los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.).”
- “en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., ‘Código Procesal’, t. II, p. 266).”
- Sobre la esfera psíquica: se registró que “la minusvalía psicológica se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN).”
- Conclusión del voto mayoritario: “Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios. Regular los honorarios... Imponer las costas de Alzada...”
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.
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