ROBLES, DANIEL EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el mecanismo de ajuste y fijó honorarios para el letrado actor.
¿Quién es el actor?
Robles, Daniel Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y aplicación de la Ley 27.348 (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste conforme a las pautas del considerando IV; fijó los honorarios del letrado del actor según lo dispuesto en el considerando V; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV) El trabajador también recurre la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el magistrado dispuso que “la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 28 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557). A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- el 23 de octubre de 2024, fecha del traslado del recurso (art. 770 inc b. Código Civil y Comercial de la Nación).....”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V) A su vez, el abogado del actor apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 207 UMA."
"VI) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela es el que expone los considerandos y propuestas; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede. No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: