VIZCARRA, HUGO ALBERTO c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales contra Frigorífico Rioplatense S.A. La Cámara modificó la actualización de los créditos conforme al considerando IV y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Vizcarra Hugo Alberto.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Rioplatense S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó lo resuelto respecto de la actualización de los créditos conforme al considerando IV del pronunciamiento y confirmó lo demás impugnado; impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
- Votos y disidencias: ambos vocales (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron a la modificación en los términos del considerando IV; no se registra disidencia en la parte dispositiva.
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