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GARCIA, MARTIN ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y actualización de la condena más honorarios. La Cámara modificó la sentencia y fijó el ajuste del capital según RIPTE hasta la liquidación y la tasa activa del BNA desde la mora; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y las fijó en las sumas indicadas, elevó el perito a $565.672 e impuso las costas a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes bna Actualizacion de capital Honorarios Perito medico Costas Umas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Martín Alberto García.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348), actualización del capital indemnizatorio, intereses, y regulación de honorarios de abogados y perito. Monto consignado en primera instancia: $766.626,10 (con interés según art.12 punto 3º ley 24.557 desde 31/10/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose semestralmente). Dejó sin efecto las regulaciones previas de honorarios de los abogados y las fijó originariamente en $4.298.525,97 para la representación del actor y $3.771.241,88 para la demandada; elevó los honorarios del perito a $565.672 (8 UMAs); y condenó en las costas de la alzada a la demandada, regulando además los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.” 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557) ...” 3) “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $4.298.525,97 (60,79 UMAS) y los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $3.771.241,88 (53,33 UMAS)...”
- Votos: ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo sentido, por lo que la decisión es colegiada y unánime en los términos del bloque resolutorio. No hubo disidencia señalada en el acuerdo final.

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