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GONZALEZ CHAVEZ, PEDRO LISANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Galeno ART S.A. reclamando actualización de la condena y accesorios por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada, reguló honorarios del apoderado en 30% y aplicó normas de notificación de la Ley 26.685 y acordadas por la CSJN.

Recurso de apelacion Indemnizacion Intereses moratorios Intereses compensatorios Non reformatio in pejus Honorarios 30% Costas de alzada Ley 26.685 Actas cnat 2630/2658 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GONZALEZ CHAVEZ, PEDRO LISANDRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral (recurso Ley 27.348) relativo a condena por dolencia/PMI con actualización de capital y accesorios (intereses moratorios y compensatorios), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por su labor en primera instancia; y dispuso que rigen para notificaciones y traslados la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN (Nros. 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Sra. Jueza de grado estableció que '…el importe diferido a condena devengará intereses moratorios desde la fecha en que tuvo lugar la PMI de la dolencia (23/09/2016) y hasta el 30/11/2017 conforme a la tasa prevista en el Acta CNAT 2630 del 27/04/2016 (36% anual) y, desde el 1/12/2017 y hasta el 28/10/2022 (fecha en que la Galeno ART SA quedó notificada del traslado del memorial de agravios en sede administrativa -ver folio 253-) los intereses previstos en la Tasa Activa Efectiva Anual Vencida Cartera General Diversa del Banco Nación (Acta CNAT N° 2658 del 8/11/2017), momento en que se procederá a su acumulación al capital (art. 770 inc. b) del CCyCN). Luego, el importe así establecido con los accesorios capitalizados continuará devengando intereses moratorios conforme la referida Acta CNAT 2658 hasta el efectivo pago de la deuda (art. 768 y concs. del CCyCN y doct. Fallos 317:507). Por otra parte, el capital histórico diferido a condena devengará intereses compensatorios conforme la Tasa Activa Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 23/09/2016 y hasta su efectivo pago (art. 767, CCyCN)…'." "Ahora bien, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la temática, que he dejado plasmada 'ut supra'... en definitiva considero determinante que en la especie, de aplicarse el criterio actual de este Tribunal sobre la materia objeto de debate... se perjudicaría a la accionada, violentándose el principio 'non reformatio in pejus', que impide modificar lo resuelto en la anterior instancia en perjuicio del único apelante (destaco que la actora no cuestionó los accesorios fijados sobre el capital, cfr. art. 116 de la L.O.). De esta forma y por estos específicos fundamentos, sugiero confirmar el fallo en este aspecto." "Respecto de los honorarios... propongo confirmarlos porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini pero dejó constancia de que su propio criterio sobre la tasa de interés aplicable al capital nominal es distinto y minoritario en relación con precedentes de la Sala, salvando esa opinión sin afectar el acuerdo mayoritario.

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