MONTES, DIEGO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere y liquidación de la indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y aplicó la tasa RIPTE para actualizar el capital por resultar más favorable al trabajador, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MONTES, DIEGO IVAN.
¿A quién se demanda?
ART PROVINCIA S.A. (acción contra ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular que negó incapacidad por accidente del 24/09/2022; reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria, con actualización e intereses (disputa sobre índice aplicable: RIPTE vs. ley 27.348 / Resolución SRT/SSN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló honorarios en el 30% del importe que finalmente perciba por su actuación en origen; y ordenó cumplimiento de lo dispuesto en art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El pronunciamiento de la instancia de grado, que revocó la Disposición de Alcance Particular dictada con fecha 24 de abril de 2023 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 –en la que se determinó que el trabajador no presenta incapacidad como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 24 de septiembre de 2022
- y admitió el recurso interpuesto en función de la minusvalía psicofísica que se tuvo por acreditada, del orden del 15,52% de la total obrera, viene a esta Alzada apelado por la parte demandada..."
- "la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, ... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones."
- "En la especie, basta con comparar... desde la fecha determinada en grado -24 de septiembre de 2022
- y hasta abril del corriente año inclusive, que arroja un resultado equivalente al 216,49%... con la aplicación del índice salarial incorporado por el decreto (RIPTE), el porcentaje de variación llega al 747,90%..."
- "de conformidad con los principios generales que rigen la materia -cfr. art. 9º, ley 20.744
- y al menos en el caso bajo examen, la aplicación del decreto Nro. 669/2019 resulta más favorable al trabajador, de modo que juzgo que en el caso corresponde desestimar los agravios articulados por la parte demandada y confirmar la aplicación de sus disposiciones al sub lite..."
- Sobre la ilegitimidad de la Resolución invocada: "no corresponde aplicar al caso lo dispuesto en la Resolución SRT Nro. 1039/2019 –ni su modificatoria Nro. 332/2023-, ... dicha norma contraría el texto y el espíritu del decreto Nro. 669/2019... la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario..."
Votos y disidencia relevante:
- La Dra. Patricia S. Russo votó en concordancia con confirmar la sentencia de grado y fundamentó la aplicación del decreto N°669/2019 (RIPTE) por ser más favorable al trabajador.
- La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto que antecede, pese a expresar su opinión sobre la inconstitucionalidad del decreto, por razones de criterio mayoritario y de economía procesal.
- El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). La decisión que se ejecuta es la de la mayoría (Russo y Ferdman).
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