RIVAROLA, DIEGO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 21/04/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $17.739.616,21 más intereses, además de imponer costas de alzada y regular estipendios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Rivarola Diego Armando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización previsional/por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias, régimen Ley 27.348) por incapacidad psicofísica derivada del accidente ocurrido el 21/04/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y elevar el capital de condena a la suma de $17.739.616,21, con más sus intereses en la forma indicada en el fallo de grado; además decidió costas de alzada y la regulación de estipendios de ambas instancias conforme los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…en función de todo ello, conforme el Baremo de la ley 24.557, concluyo que el demandante padece de un 33,88% de incapacidad derivado del siniestro objeto de autos. A dicho porcentaje se arriba a razón del siguiente cálculo: 13% de incapacidad por limitación funcional del dedo pulgar derecho + 5% de incapacidad por limitación funcional de la muñeca derecha + 10% de incapacidad por RVAN de grado II + 5,88% por factores de ponderación…"
"Por consiguiente, corresponde establecer como minusvalía resarcible un 41,91% de la T.O. (33% incapacidad psicofísica + 27% por factores de ponderación). ... El nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $14.783.013,51.
- (65/30 x 53 x $307.168,97.
- x 41,91%). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($2.956.602,70), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $17.739.616,21.
- con más sus intereses."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo confirmar el pronunciamiento apelado en este punto."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al resultado que modifica la condena y regulan costas y estipendios; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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