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CABAÑA, FERNANDO GASTON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/11/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $5.022.459,79, que deberá devengar intereses desde la fecha indicada en la sentencia de grado; además acordó costas de alzada y estipendios conforme considerandos V y VI.

Art Accidente in itinere Incapacidad Minusvalia psiquica Ley 24.557 Intereses Honorarios Costas de alzada Res. srt n?39/2023 Regulacion de estipendios


¿Quién es el actor?

CABAÑA FERNANDO GASTÓN (actor, promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y contra la sentencia de grado).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (in itinere) ocurrido el 26 de noviembre de 2023; se discute porcentaje de incapacidad (incluyendo eventual minusvalía psíquica) y regulación de estipendios/honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $5.022.459,79, suma que deberá devengar intereses en la forma indicada en la sentencia de grado. Se impusieron las costas de alzada y se regularon los estipendios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido... No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En atención a lo expresado propicio excluir la incapacidad psíquica (5%) establecida en la instancia anterior." "Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $5.022.459,79.
-
- (53 X $781.016,97 X 7,84% X 65/42). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 39/2023, que para el caso resulta ser de $1.415.843,24 ($18.059.225 x 7,84). En síntesis, la cantidad final alcanza a $5.022.459,79.-, con mas sus intereses." "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -26/11/2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $2.138.982,60 (30,25 UMAs), $1.978.476 (27,98 UMAs) y $565.672 (8 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423, art. 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la jueza Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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