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BRIANTHE, JORGELINA c/ GRUPO VUASA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Despido: la actora demandó por despido contra Grupo Vuasa S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada conforme a los considerandos.

Despido Recursos de apelacion Costas Honorarios Perito contable Confirmacion de sentencia Art. 116 lo Ley 24.432 Ley 27.423 Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brianthe, Jorgelina C. Demandado: Grupo Vuasa S.A. y otros. Objeto: demanda por despido. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme a los considerandos II y III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II. "Considero que no le asiste razón al accionante. En tanto fue referida en la propia sentencia de grado que la actora 'pudo considerarse con mejor derecho a litigar que como lo hizo', y dado que la resolución de la causa lo fue en base a defectos no completamente substanciales dados tanto en la etapa prejudicial como en la judicial, sumado a que no la parte apelante no cuestiona puntualmente la manifestación del juzgador de grado como fundamento de la imposición de las costas (art. 116 LO), considero que debe confirmarme la decisión anterior al respecto, y fijarse las de esta instancia en idéntico sentido." III. "En cuanto a la apelación de honorarios, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por la perita contable y a las pautas arancelarias vigentes (leyes 24.432 y 27.423, y art. 38 LO), los emolumentos regulados no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos. Asimismo, sugiero regular los honorarios del letrado de la apelante, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que le corresponde por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)." IV. "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en los considerandos II y III."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y votó según los párrafos precedentes; la Dra. Silvia E. Pinto Varela "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." No hay disidencia.

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