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MONTANIA, EZEQUIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad (12/4/2023). La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito ordenando la actualización conforme al Considerando III (aplicación del índice RIPTE sin la tasa pura del 6%) y confirmó el resto del pronunciamiento; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias según el Considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Ajuste de credito Intereses Decreto 669/2019 Costas y honorarios Art Liquidacion art. 132 lo Tasa activa banco nacion


¿Quién es el actor?

Montania, Ezequiel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo (contingencia del 12/4/2023) y regulación de honorarios; impugnación de la forma de adecuación del crédito y de intereses aplicada en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, ordenando su actualización en la forma indicada en el Considerando III (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación, sin incorporar la tasa pura del 6% establecida en grado). Confirmó en lo demás lo resuelto por la instancia anterior. Dejó sin efecto lo dispuesto respecto de costas y honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo los párrafos más relevantes): 1) Considerando III (pasajes relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Considerando IV (pasajes relevantes sobre costas y honorarios): "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.136.118,89 (30,21 UMA), $2.789.470,05 (39,45 UMA) y $1.040.836,48 (14,72 UMA), respectivamente ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede (aunque con criterio propio en casos previos), y el acuerdo adoptó la modificación conforme al Considerando III y la regulación de costas/honorarios del Considerando IV.

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