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ARAUJO, ANABELA VERONICA (4) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Araujo Anabela Verónica promovió demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones; la Cámara confirmó la resolución apelada que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó el cumplimiento del trámite previsto, imponiendo costas en el orden causado.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Comisiones medicas Aptitud jurisdiccional Instancia administrativa previa Inconstitucionalidad (disidencia) Acceso a la justicia Juez natural Costas Control judicial


¿Quién es el actor?

Araujo Anabela Verónica.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente — Ley especial de riesgos del trabajo (incapacidad, prestaciones).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución apelada (de la jueza de grado) que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no haberse cumplido la instancia administrativa previa y, por ende, confirmó la obligación de tramitar conforme a la ley aplicable; impuso las costas de la instancia en el orden causado y ordenó el cumplimiento de formalidades procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "los principios constitucionales ... quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos ... haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente" (remite a Fallos "Ángel Estrada"). En conclusión: "no existen razones que justifiquen la declaración de invalidez de las normas adjetivas aplicables."
- Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22 ... y, garantías judiciales de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del PIDESC, arts. 26 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- de la CN."
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal formuló un voto en disidencia proponiendo revocar la decisión de grado, declarar la inconstitucionalidad del trámite administrativo obligatorio previsto por la ley 27.348 y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan; tal propuesta quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.

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