JARA, ELIVERTO ADAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia postraumática y reacción vivencial anormal neurótica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el crédito conforme al índice I.P.C., aplicar un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, con costas y honorarios conforme al último considerando.
¿Quién es el actor?
JARA ELIVERTO ADAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley Especial) para obtener reparación por incapacidad psicofísica y daños derivados del siniestro ocurrido el 13/09/2016; en primera instancia se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $514.596,24 más intereses según Actas CNAT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; además confirmó costas y honorarios conforme lo determinado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. “c” y “c” del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos, y por tanto adheriré a la solución propuesta en el primer voto."
"En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022".
"Sin perjuicio, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
- Disidencia / voto que no participó: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría conformada por los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal.
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