BARKO PETRO c/ BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandante reclamó indemnización por accidente de trabajo y lesiones columnarias. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Barko Petro.
- Demandados: Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. y MAPFRE Argentina ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo; reconocimiento de responsabilidad y reparación por lesiones columnarias e incapacidad (reclamo de daño material y moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto que integra la mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini): "Para así concluir, y como punto de partida, tengo en cuenta que ... la sola verificación de un daño compatible con un antecedente de hecho no alcanza para tener por cierta la invocada relación causal si este último no es probado ... Consecuente con ello, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia, con costas de alzada en el orden causado ... Los honorarios, sin perjuicio de su necesaria actualización, lucen regulados en montos razonables ... Los de alzada serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "En consecuencia, propongo revocar en el punto la sentencia apelada y por ende condenar a la codemandada Bridgestone Firestone Argentina SAIC al pago del daño material ... En definitiva, y por lo que antecede voto por: I.
- Revocar la sentencia de grado anterior y por ende hacer lugar a la demanda interpuesta por Barko Petro y condenar solidariamente a BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. a abonar la suma total de $ 950.000 ( Pesos novecientos cincuenta mil), con más los intereses y actualización, que se calcularan desde la consolidación jurídica del daño (22/04/2008) y hasta su efectivo pago."
- Nota: la propuesta de la Dra. Cañal constituyó la disidencia; la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva final (confirmación de la sentencia apelada).
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