VEGA ABREGO, LILE EUSTAQUIA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y diferencias salariales en relación con tareas de limpieza prestadas en el Banco Hipotecario. La Cámara modificó la sentencia: redujo el monto de condena a la suma que establecerá la perito contadora y condenó al pago exclusivamente a Star Servicios Empresarios S.A., impuso las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Vega Abrego Lile Eustaquia (actora).
- Demandados: Banco Hipotecario S.A. (codemandado) y Star Servicios Empresarios S.A. (tercera citada / tercero).
- Objeto de la demanda: despido y liquidación de indemnizaciones, diferencias salariales, aplicación de convenios colectivos y multas (arts. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, ley 24.013, etc.), más regulación de honorarios y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada, redujo el monto de condena dejándolo a la determinación de la perito contadora en la oportunidad del art. 132 L.O., y condenó al pago exclusivamente al tercero Star Servicios Empresarios S.A.; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma que deberá establecer la perito contadora en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. conforme lo señalado en los considerandos de este voto, y condenar a su pago exclusivamente al tercero Star Servicios Empresarios S.A.; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación de la actora, de la demandada, del tercero y de la perito contadora, en el 14%, 16%, 16% y 8%, respectivamente, del 50% del monto de la demanda actualizado, y los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, que integra la resolución de mayoría).
"Por lo tanto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propicio disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN..." (parte relevante del voto de la Dra. Diana R. Cañal, que expone el criterio distinto; consignado como fundamento y en disidencia respecto de la solución mayoritaria en cuanto a actualización).
Se consignan además consideraciones extensas sobre la aplicación del art. 30 LCT (solidaridad entre principal y contratista), el principio de realidad, y la suficiencia probatoria en torno a la finalización del vínculo entre Banco y la empresa contratista. El fallo mayoritario concluye que las sumas cuya determinación subsiste deberán liquidarse por la perito contadora en la oportunidad procesal pertinente y que el pago corresponderá exclusivamente a Star Servicios Empresarios S.A.
- Disidencia relevante: la Dra. Diana Regina Cañal sostuvo criterios propios sobre actualización e intereses (proponiendo IPC más 3% anual y capitalización según art.770 inc.b), criterio que no prevaleció en la decisión final de mayoría.
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