GIMENEZ, GONZALO ADRIAN c/ ECADAT S.A. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, multas y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $205.902,82 más intereses, y confirmó costas y honorarios, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Gimenez, Gonzalo Adrian.
¿A quién se demanda?
Ecadat S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones por antigüedad, multa por mora (Ley 25.323), accesorios e intereses; también cuestiones relativas a fecha de ingreso, encuadre convencional, certificaciones de trabajo y horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para reducir el monto de condena a la suma de $205.902,82 más los intereses fijados en la sentencia de grado; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del voto mayoritario y del acuerdo):
"En la medida en que ello descarta la irregularidad registral invocada y modifica la antigüedad en el empleo, propiciaré desestimar el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1ro de la ley 25.323 y reducir el monto de la indemnización por antigüedad a la suma de $ 89.565,93, lo cual, con su incidencia sobre la multa del art. 2do de dicho cuerpo legal, lleva el monto final de condena a $ 205.902,82, mas los intereses." (Dr. Alejandro H. Perugini, voto preopinante)
"Las costas se encuentran correctamente impuestas a la demandada en su condición de sustancialmente vencida, y los honorarios lucen adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, por lo que propongo su confirmación." (Dr. Alejandro H. Perugini)
Acuerdo final: "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 205.902,82 mas los intereses fijados en la sentencia de grado; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3 Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa." (firma de los Dres. Fera, Cañal y Perugini)
- Disidencia relevante (señalada y diferenciada): La Dra. Diana R. Cañal disiente en cuanto a la valoración de la prueba sobre la fecha de ingreso y en las multas, sosteniendo que la prueba testimonial acreditó la fecha de inicio en 1 de marzo de 2004 y, por ende, mantendría la irregularidad registral y los incrementos indemnizatorios dispuestos en la sentencia de grado. Texto citado de la disidencia: "Por todos estos motivos, y en base a los testimonios aquí expuestos, coincido con lo resuelto por la jueza de anterior grado, en el sentido de tener por probada la fecha de ingreso denunciada por el accionante. Coincidentemente con ello, sostendré entonces también la irregularidad registral invocada, y la antigüedad determinada en la sentencia de anterior grado, sin desestimar los incrementos indemnizatorios allí dispuestos, ni las incidencias en las multas que allí se dispusieron." (Dra. Diana R. Cañal, en disidencia)
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