DELBUENO, FEDERICO SAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente in itinere contra Swiss Medical ART reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, impuso las costas en el orden causado, confirmó la regulación de los honorarios del perito y fijó los honorarios de los letrados en 25% más IVA.
¿Quién es el actor?
Delbueno Federico Saúl (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente in itinere y solicitudes indemnizatorias bajo la ley especial (accidente — ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas en el orden causado; confirmó la regulación de los honorarios del perito médico; impuso las costas de la alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados de las partes en 25% de lo que correspondiera por la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado. Asimismo ordenó cumplirse lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 68 del CPCCN dispone que '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado."
"De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador. Toda vez que siendo un sujeto de preferente tutela y un lego en la materia, resultaría contradictorio el mensaje de la justicia."
"En atención a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18345, arts. 6, 7, 8, 9, 22 y concs. de la Ley de Aranceles y ley 24432, arts. 3,6 y concs. del decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados resultan adecuados, por lo que propongo confirmarlos."
- Votos en la sentencia: la Dra. Cañal expone fundamentos y propone la resolución transcripta; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal. No existe disidencia.
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