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CARDENAS, JOSE ARISTEO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA RIOJA 1800 s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto promovido por José Aristeo Cárdenas contra el Consorcio de Propietarios La Rioja 1800. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo principal, impuso costas por su orden y reguló honorarios en 30% para la representación de ambas partes, con IVA.

Despido indirecto Ius variandi Prueba testimonial Costas Honorarios Iva Confirmacion Camara de apelaciones Derecho laboral Acceso a la justicia


¿Quién es el actor?

José Aristeo Cárdenas.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios La Rioja 1800.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por modificación abusiva de jornada/ius variandi).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo principal; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en 30% cada una de lo percibido en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, propicio confirmar la sentencia de anterior grado, en cuanto a que no se acreditó de manera alguna, la justificación de la decisión rupturista de la parte actora. En consecuencia, encuentro que la sentencia de anterior grado, realizó un correcto análisis de la prueba testimonial, por lo que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia." 2) "De lo expuesto, lo mismo pasa con los compañeros de trabajo para el dependiente y aún para los ex compañeros con juicio pendiente..., dado lo cerrado de la comunidad de trabajo. En estos casos, se tendrá que verificar con mayor estrictez a esta clase de declarantes, teniendo en cuenta... la coherencia con los escritos introductorios y la de los testigos de la parte entre sí." 3) "En consecuencia, corresponde imponer las costas de ambas instancias por su orden." 4) Sobre honorarios e IVA: "propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, en un porcentaje que asciende al 30% (treinta por ciento) y 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa (art. 14 de la ley 21839). Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios... el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo... por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional."
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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