Logo

BERTELLA, JUAN PABLO c/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Petrolera del Conosur S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral elevó el monto de condena a $5.815.777,39 y ordenó actualizar el crédito según el índice I.P.C. con interés lineal del 3% anual y una única capitalización (art. 770 inc. b del C.C.C.N.), imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Bertella Despido Multa art.132 bis Actualizacion i.p.c. Interes lineal 3% Capitalizacion unica Monto de condena $5.815.777 39 Costas de alzada Honorarios Art. 770 c.c.c.n.


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Bertella.

¿A quién se demanda?

Petrolera del Conosur S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; se reclamó condena por despido, incluida multa prevista en art. 132 bis y la actualización e intereses del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó el monto de condena a $5.815.777,39; determinó que la actualización del crédito se practique conforme al índice I.P.C., con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios, cumpliendo además lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Con relación a ello, advierto que asiste razón a la parte reclamante, puesto que en el fallo en crisis fue dispuesta la procedencia de la sanción, estimándose las pautas de cuantificación de la misma y el monto resultante de ello (reitero: $2.895.484,20). No obstante, dicha suma no fue incorporada al quantum de condena. De tal suerte, resaltando que no se observan cuestionamientos ante la Alzada con referencia a dicho rubro, ni a los términos de su cuantificación (conforme considerando “5°”), corresponde modificar el monto por el cual prosperó la acción, fijándolo en la suma de $ 5.815.777,39 ($ 2.290.293,19 + $ 2.895.484,20)." 2) "Con relación al punto, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la trabajadora, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." 3) "Siendo así, teniendo en cuenta que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado), con más un interés lineal del 3 % anual. Y que, considerando la fecha de la notificación del traslado de la demanda (12/07/2022), correspondería capitalizar los intereses, en los términos establecidos en el art. 770, inc. “b” del C.C.C.N.; propicio emplear dicha solución al caso de autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el fallo se resolvió por mayoría conforme la Parte Resolutiva indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar