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BAEZ TORRES, ELIAS ISACC c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral que afectó dedo índice y la esfera psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $922.931,37, reconociendo además una incapacidad psicofísica total del 9,12% y regulando costas y honorarios según el voto de la Dra. Vázquez.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Reaccion vivencial anormal neurotica Baremo dto. 659/96 Ley 24.557 Indemnizacion Res. ssn 39/2023 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Pericia medica

Actor: Elías Isaac Baez Torres. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06/02/2023 (fractura distal del 2° dedo de la mano izquierda y secuelas psíquicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $922.931,37 (suma que se acrecentará conforme accesorios fijados en origen), impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme los acápites VII y VIII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez y ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la relación causal entre la afección psíquica y el siniestro sufrido, señalo que corresponde a la persona que ejerce la medicina pronunciarse sobre la posibilidad científica de vincular una afección con una etiología laboral o extra laboral. Si bien es cierto que quien juzga posee la atribución privativa de establecer la causalidad/concausalidad, también lo es que, para apartarse de valoraciones especializadas, debe encontrar, sólidos argumentos toda vez que se trata de un campo del saber ajeno al pensamiento jurídico. En el caso, no encuentro motivos para concluir que los padecimientos en la psiquis del reclamante se deriven de un hecho ajeno a las repercusiones dañosas que en el plano físico le produjo el accidente, las que le provocaron limitaciones físicas permanentes, por lo que considero que éste padece una mengua en la salud emocional que debe ser resarcida por su relación causal adecuada con la contingencia laboral." (voto Dra. G.A. Vázquez) "Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que padece el accionante asciende al 09,12% de la total obrera (3% disminución física + 5% por merma psicológica + 1,12% factores de ponderación: 10% por dificultades en las tareas + 4% por edad)." (voto Dra. G.A. Vázquez) "Cabe establecer de modo originario la prestación dineraria ... Sin embargo, este importe resulta inferior al piso mínimo establecido en la Res. 39/2023 de la SSN –vigente el momento del evento dañoso
- el cual se ubica en $769.109,48 ... A su vez, la indemnización debe incrementarse en un 20% de acuerdo a lo previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($153.821,89), lo que arroja un capital de $922.931,37. A dicha suma deberán adicionarse los intereses fijados en grado, materia que no fue motivo de apelación por parte de los litigantes." (voto Dra. G.A. Vázquez) Votos: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez contiene el análisis y la propuesta de modificación; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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