MALUF, JORGE ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la prestación adicional del art. 3º de la ley 26.773, modificó la actualización e intereses y ordenó cuantificar la acreencia ($61.550,94) según la ley 24.557 y el DNU 669/2019 aplicando un interés moratorio puro del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Jorge Alfredo Maluf.
¿A quién se demanda?
MAPFRE Argentina ART S.A. (posteriormente Galeno ART S.A. según pronunciamiento).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 04.06.2012 y determinación de incapacidad (8% de la total obrera) bajo la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, dejó sin efecto la procedencia de la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773, modificó lo resuelto en materia de intereses y actualización, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y dispuso que la acreencia diferida a condena ($61.550,94) se cuantifique en la etapa del art. 132 LO con ajuste por el régimen de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, aplicando un interés moratorio puro del 6% anual, con los alcances y el descuento fijados por el tribunal. Además se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del accidente (04.06.2012), corresponde dejar sin efecto, la procedencia de la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773 fijada en grado ($12.310,18)."
"Por ello, es que, sin perjuicio de lo establecido en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Oliva' 29.02.2024 (Fallos: 347:100) y 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido' (CNT 49054/2015/1/RH1) del 13.08.2024 a la que alude la demandada apelante, de todas maneras, en el caso, corresponde aplicar el régimen especial del decreto 669/2019 dado que como ya expresé más arriba, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización."
"En síntesis, corresponde admitir el agravio de la apelante sobre este aspecto, con alcances parciales, modificar la sentencia apelada en lo que atañe a los intereses y actualización del capital y disponer que al crédito reconocido en autos ($61.550,94) se le apliquen las previsiones de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, más una tasa pura del 6% anual y aplicar un interés puro del 6% anual, con los alcances y el descuento establecidos en el considerando anterior y por los fundamentos aquí vertidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos son coincidentes y conforman la mayoría que resolvió según la parte resolutiva.
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