ALVAREZ GUZZO, MARTIN GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por enfermedad profesional y pidió indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/2019 con actualización por RIPTE y dispuso un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (122 UMA; 115 UMA; 38 UMA) y el porcentaje del 30% para escritos de Cámara.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ GUZZO MARTIN GABRIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por enfermedad profesional; reclamo de indemnización por incapacidad (peritaje: 29% de T.O.), más intereses desde la toma de conocimiento (10/11/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto (aplicación del decreto 669/2019 con actualización por RIPTE desde 10/11/2021 y la imposición de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa bancaria promedio tras la liquidación), impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios en 122 UMA (representación actora), 115 UMA (letrado demandada) y 38 UMA (perito), y fijó como regla que los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara perciban un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. Asimismo, ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena ($2.668.241,62), a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (10/11/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados. Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo final consigna la modificación indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: