RIQUELME, ALICIA GRACIELA c/ LA HOLANDO A.R.T. S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora una indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y la actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital: ordenó actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar interés moratorio puro del 6% anual desde el 03.03.2023 hasta la liquidación, y luego la tasa bancaria promedio hasta el pago.
¿Quién es el actor?
RIQUELME ALICIA GRACIELA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica (accidente de trabajo del 03.03.2023) y actualización/intereses sobre la condena; además apelación por honorarios del perito y la letrada actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del acrecentamiento del capital y condenó a LA HOLANDO ART S.A. a pagar a RIQUELME ALICIA GRACIELA, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste conforme a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Asimismo, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI, y ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Así, el capital de condena fijado en origen en $2.897.459,25, a valores vigentes a la fecha del evento que causó el daño (03.03.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 03.03.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (03.03.2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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