NAUSCHUTZ, NILDA LILIANA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la actora por indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.785.720,43, ordenando su actualización por RIPTE y la aplicación de intereses conforme al considerando V. Además, impuso costas y reguló honorarios para ambas instancias.
¿Quién es el actor?
NILDA LILIANA NAUSCHUTZ.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/02/2022, con impugnación de la indemnización y de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $1.785.720,43; dispuso que dicha suma se actualice y lleve los intereses conforme al considerando V del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, determinó costas y reguló honorarios conforme a los considerandos VII, VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, teniendo en cuenta que los guarismos que surgen de la mentada resolución y el porcentaje de incapacidad determinado en grado, cabe fijar el monto indemnizatorio en $1.785.720,43 ($5.044.408 x 29,50 = $1.488.100,36 + adicional del 20% del art. 3º de la ley 26.773 = $297.620,07)"
"Así, el capital de condena fijado en $1.785.720,43 a valores vigentes al accidente denunciado (09.02.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 09.02.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia señalado; la decisión surge por acuerdo de la Sala (votos de las Dras. Vázquez y Hockl).
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