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GONZALEZ, VALERIA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y reclamó incapacidad y montos por lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la condena de origen y la actualización conforme RIPTE y la aplicación del interés del 6% hasta la liquidación, pero modificó la regulación de honorarios del perito médico fijándolos en 54,12 UMAs y reguló honorarios de las representaciones en la instancia de alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion ripte Interes 6% Ley 24.557 Decreto 669/19 Honorarios perito Honorarios de apoderados Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VALERIA LORENA GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 30/04/2021, con reconocimiento judicial de incapacidad psicofísica y petición de condena por indemnización y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con imposición de las costas de alzada a la demandada vencida; dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito médico fijándolos en 54,12 UMAs ($3.910.981,80); reguló los honorarios de las representaciones letradas que actuaron en alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior; y ordenó comunicaciones sobre presentaciones en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- La señora jueza de primera instancia, luego de analizar las constancias de la causa, modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica N°10 y concluyó que la Sra. VALERIA LORENA GONZALEZ es portadora de una incapacidad psicofísica del 24,28% de la total obrera, a causa del accidente de trabajo que sufriera el día 30 de abril de 2021 ... condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagarle la suma de $3.592.490,11 más intereses desde la fecha del accidente (30.04.2021) a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) más un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O." "IV.
- El recurso no prospera. ... esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente ... hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO..." "V.
- Asimismo, propicio imponer las costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCCN). ... considero que los honorarios asignados en grado a la representación letrada de la parte actora (16%) lucen adecuados, no así los regulados en favor del perito médico que lucen exiguos, por lo que sugiero modificarlos y fijarlos en la cantidad de 54,12 UMAs ($3.910.981,80)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; ambas juezas firmantes adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva indicada.

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