GOMEZ, ADRIAN JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente in itinere por siniestro vial y reclamo por incapacidad laboral derivada del mismo. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 mediante variación del índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gómez Adrián Javier.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y reparación dineraria por accidente de trabajo (siniestro in itinere ocurrido el 30/11/2021), con peritaje que en primera instancia determinó incapacidad del 84% y condena por $23.013.267,92 más intereses desde el 30/11/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: el capital de condena se actualizará de acuerdo con la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (30/11/2021) hasta la liquidación definitiva, y sobre ese capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación y en caso de incumplimiento, se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios: 822 UMA (representación actora), 683 UMA (letrado demandada) y 270 UMA (perito médico), y se fijó un 30% adicional por las presentaciones en alzada conforme art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($23.013.267,92), a valores vigentes a la fecha del accidente (30/11/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmantes adhirieron al voto propuesto.
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