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GOMEZ, EMANUEL DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/12/2021 con incapacidad psicofísica reconocida en peritaje. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— hizo lugar al agravio y modificó la sentencia apelada aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y disponiendo la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio puro 6% Actualizacion Ley 24.557 Costas Honorarios Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GÓMEZ EMANUEL DARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/12/2021 (torción de tobillo izquierdo y carga de peso en muñeca izquierda), con peritaje que acreditó incapacidad psicofísica del 7,37% de la T.O. y condena de primera instancia por $930.005,64 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio de la parte actora y modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto mayoritario: el capital de condena deberá actualizarse según las previsiones introducidas por el decreto 669/2019 (modificador del art. 12 de la ley 24.557) aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación; a dicho capital se le adicionará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la práctica de la liquidación, y a partir de esa última fecha se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena ($930.005,64), a valores vigentes a la fecha del infortunio (20 de diciembre de 2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Hockl y el Dr. Catani acordaron en la resolución.

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