PAIZ, JUAN CRUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente en ocasión del trabajo por corte del pulgar derecho. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por incapacidad del 14% y modificó la actualización de la condena aplicando el índice RIPTE (decreto 669/19) más una tasa de interés puro del 6% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Paiz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 25/11/2013 (corte profundo del pulgar derecho) y condena por incapacidad permanente parcial (14%) con reparación dineraria ($134.030,12 en sentencia de grado más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento de la incapacidad y la condena principal (considerando III), y modificó la metodología de actualización y de intereses de la condena conforme al considerando IV: se ordenó actualizar el capital de condena según la variación del índice RIPTE (decreto 669/19) desde la fecha del accidente hasta la liquidación y agregar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se mantuvieron las costas a cargo de la demandada y se fijaron honorarios en UMA (entre ellos 94,15 UMA para el letrado de la parte actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, la recurrente se agravia debido a que el juez de grado desestimó la producción de la prueba pericial contable..." — el voto explica que la prueba contable no era conducente y que la prueba informativa al Banco hubiera sido la vía adecuada.
"La declaración de inconstitucionalidad así dispuesta debe revocarse. En materia de infortunios de trabajo, el artículo 12 de la ley 24.557 (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) prevé un mecanismo específico de actualización..." — se concluye que corresponde aplicar el decreto 669/19.
"Así, el capital de condena ($134.030,12), a valores vigentes a la fecha del accidente (25/11/2013), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo..." — fórmula de actualización.
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." — determinación de la tasa de intereses.
Sobre la naturaleza del interés: "Parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando... una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital... se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.
- Costas y honorarios: Se mantuvieron las costas de primera instancia a la demandada vencida e impusieron las de alzada en el mismo sentido (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios por instancia anterior en 94,15 UMA (letrado actor), 93,17 UMA (apoderada demandada) y 23,72 UMA (perito médico), y se fijó el 30% para los profesionales que actuaron en esta alzada.
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