HERNANDEZ ZAMBRANO, LESTHER ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador Lesther Alejandro Hernández Zambrano reclamó indemnización por tres accidentes laborales y la reparación de secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Prevención ART S.A. a abonar la suma que resulte de la liquidación conforme a las pautas de actualización y tasa previstas en el considerando VII del voto de la Dra. Vázquez, imponiendo además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Lesther Alejandro Hernández Zambrano.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de tres accidentes (24/08/2020; 11/06/2021; 19/08/2022), con petición de reconocimiento de secuelas psíquicas, actualización de capitales y cómputo de accesorios; además impugnación de honorarios de la perita y abogado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para reconocer y cuantificar las prestaciones por los tres siniestros conforme a los porcentajes fijados en el voto de la Dra. Vázquez y ordenó que Prevención ART S.A. pague al actor, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación practicada en la etapa del art. 132 LO, la suma que resulte con ajuste según las pautas y los intereses establecidos en el considerando VII del voto de la Dra. Vázquez; además impuso costas y honorarios por ambas instancias conforme los acápites VIII y IX de dicho voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre reconocimiento de la secuela psíquica y relación causal:
“Tal como lo he sostenido en reiteradas oportunidades, no es óbice para el reconocimiento de este tipo de incapacidades que la persona trabajadora no hubiera incluido en el formulario de iniciación del expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico... la minoración padecida por el trabajador no se identifica exclusivamente con su incapacidad física... Por ello, propicio el reconocimiento de la incapacidad en este aspecto, ponderada por la galena, en base a la apreciación que surge de su labor pericial…”
2) Sobre la cuantificación y porcentajes por cada siniestro:
“Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que porta el Sr. LESTHER ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMBRANO a raíz de los eventos denunciados, de la siguiente manera: Por el siniestro del 24.08.2020 padece una limitación del 16,38% (6% física + 10% psicológica + 3,28 factores de ponderación). Por el accidente sufrido el 11.06.2021 presenta un 4,03% (4% física + 0,82% factores de ponderación...). Por el evento dañoso del 19.08.2022 ostenta una merma del 10,54%...”
3) Sobre actualización y criterios de intereses (considerando VII):
“Desde tal perspectiva, debo rotular que si bien es correcto que los accidentes son posteriores a la vigencia de la ley 27.348 y ésta dispuso como intereses la tasa activa... tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado... El capital de condena... deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 24.08.2020, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) Sobre costas y honorarios:
“A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios... Propongo que las primeras, por ambas instancias, sean impuestas a la demandada, en su carácter de vencida en el pleito (artículo 68 CPCCN). ... propicio fijar las retribuciones ... según los valores y UMA detallados y, por las labores en esta instancia, regular los aranceles en 31% y 30% para la parte actora y demandada.”
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl manifestó disidencia parcial con el voto de la Dra. Vázquez respecto del reconocimiento de la incapacidad psíquica. Sostuvo que el porcentaje psíquico sugerido por la perita no está debidamente justificado, que no se acreditó examen de la personalidad previa exigido por el baremo del decreto 659/96, y propuso confirmar la decisión de grado que desestimó la reparación por secuelas psíquicas. Dicha posición quedó en minoría; la decisión final siguió el voto de la mayoría (Vázquez y Catani).
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