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LAGUNA, GASPAR JOSE MARIA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. SU QUIEBRA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin invocación de causa contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (su quiebra). La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en un 30% más IVA, en su caso.

Despido Indemnizaciones Art. 80 lct Art. 132 bis lct Ley 25.323 Multa Costas Honorarios 30% Recurso de apelacion Actualizacion de creditos


¿Quién es el actor?

Gaspar José María Laguna.

¿A quién se demanda?

Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (su quiebra) y síndico interviniente.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (desvinculación sin causa), indemnizaciones laborales y sanciones previstas en la LCT y leyes conexas (multas art. 132 bis LCT, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT), actualización e intereses de las condenas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de anterior grado. Se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un porcentaje del 30% de lo que perciba por sus trabajos en la instancia previa, con más IVA en caso de corresponder. Se ordenó cumplir lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde confirmar la multa del art. 2 de la ley 25.323." "En consecuencia, también propicio hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT." "Luego, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no compartirían el criterio de otorgar la indemnización del art. 132 bis de la LCT al caso de autos, no he de aplicar la misma, en el intento de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos. En tal carácter, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en cuanto al rechazo de la multa del art. 132 bis de la LCT." "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de anterior grado; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en un porcentaje que asciende al 30% (treinta por ciento), de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y disidencias: La Dra. Diana Cañal fue la redactora del voto y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió a sus fundamentos. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia de la mayoría; el acuerdo final es el aquí transcripto.

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