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TOLOSA, CARLOS EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción civil por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. y empleadora por síndrome del túnel carpiano y secuelas; la Cámara modificó únicamente los accesorios de la condena y confirmó el resto de las cuestiones sujetas a agravios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada (35% para la actora y 30% para la demandada).

Accidente de trabajo Sindrome del tunel carpiano Responsabilidad art Nexo causal Inconstitucionalidad art. 39 lrt Actualizacion de creditos Intereses Costas de alzada Honorarios de alzada Deuda de valor


¿Quién es el actor?

Carlos Edgardo Tolosa (trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y la empleadora FRIGORIFICO EL BIERZO S.A. (codemandada en la instancia).
- Objeto de la demanda: acción civil derivada de accidente/enfermedad laboral (síndrome del túnel carpiano bilateral y secuelas, daño psíquico) y reclamo indemnizatorio por daño físico, psicológico, moral y pérdida de chance; se impugnaba la sentencia de grado que condenó a la ART y fijó monto de condena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó los accesorios establecidos sobre el monto de condena (según lo indicado en los considerandos) y confirmó el resto de las cuestiones sujetas a agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; confirmó la regulación de honorarios de instancia previa y reguló los honorarios de la alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada; remitió copia de la sentencia a la Organización Internacional del Trabajo; ordenó cumplir con lo dispuesto en la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013. (Decisión mayoritaria: votos de los Dres. Cañal y Perugini.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la carga probatoria y la respuesta de la ART: “El artículo 356 dispone que el demandado deberá oponer en el responde todas las excepciones o defensas de que intente valerse, y además, en su inciso, primero reza que deberá ‘reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda...su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran...’, ‘especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa…’.” (voto Dra. Cañal). 2) Sobre la acreditación del nexo causal y la pericia: “El Sr. Tolosa presenta rigidez de ambas muñecas como secuela de cirugía por síndrome de túnel carpiano bilateral... De esta manera, este perito entiende que las lesiones que sufre el accionante son consecuencia de las tareas que realiza y tienen relación ecológica, cronológica y topográfica con esas tareas.” (extracto del informe pericial citado en la sentencia). 3) Sobre la responsabilidad de la ART y el deber de prevención: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán...visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención...;…la ART solo se libera si cumplió con SU resultado.” y “En efecto, en relación a la responsabilidad de la ART, advierto que no existen en la causa pruebas que puedan demostrar que la misma...le indicara a la empleadora las medidas de seguridad que debía adoptar, que verificara su cumplimiento, y que en su defecto, la denunciara ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).” (voto Dra. Cañal). 4) Sobre la actualización y naturaleza de la deuda: “entiendo que estamos ante una deuda de valor, por lo cual dicho monto debiera ser actualizado (art. 772), y sobre tal base, aplicarse intereses desde la mora (art. 768).” (voto Dra. Cañal).
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el acuerdo reproduce los votos mayoritarios (Dres. Cañal y Perugini).

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