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REGUERA PABLO GABRIEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor (por accidente in itinere) contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. pidiendo reparación civil y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por falta de crítica fundada y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, señalando que los agravios no acreditaron presupuestos de responsabilidad civil.

Accidente in itinere Art Responsabilidad civil Iura novit curia Baremo Incapacidad 2 5% Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 24.557 / ley 26.773


¿Quién es el actor?

Pablo Gabriel Reguera.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente in itinere — acción civil por secuelas; petición de incapacidad e indemnización (se pidió resarcimiento en marco del derecho común, sin reclamar prestaciones exclusivamente bajo la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del presentante ante este tribunal en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así concluir he de tener en cuenta, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 116 de la L.O., el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y especificarse, con toda exactitud, los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto debidamente cumplidos en la presentación que da lugar a la apertura de esta instancia..." (voto del Dr. Perugini, fundamento de la confirmación). "En tal contexto, no se advierte ni se alega cual sería la relación de causalidad entre los supuestos incumplimientos de la demandada al deber de prevención y a la implementación de planes de mejoramiento, con un daño que se produjo por la acción de terceros en la vía pública, hecho accidental ajeno a la posibilidad de ser prevenido mediante alguna acción concreta de parte de una aseguradora." (voto del Dr. Perugini).
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): La Dra. Diana R. Cañal, en disidencia, sostuvo que debía admitirse el reclamo en términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una incapacidad del 2,5% (2% cicatriz + ponderación), propiciando hacer lugar a la acción por $20.380,04, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773 relativo al uso obligatorio del baremo. Extracto de su voto (en disidencia): "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales... En estas condiciones, estimo que los baremos son, en efecto, meramente indicativos, y que la instancia judicial está facultada legítimamente para determinar la existencia o no de incapacidad... En definitiva, por las razones expuestas precedentemente, he de tener por acreditado que el Sr. Reguera posee una incapacidad física del 2,5%...".

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