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CORONEL, DAVID OMAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó el cálculo de intereses conforme al considerando II y confirmó la sentencia en lo demás, impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios del 30%.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Costas de alzada Honorarios 30% Actualizacion salarial


¿Quién es el actor?

Coronel David Omar Coronel (se identifica en carátula como CORONEL DAVID OMAR).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto del reclamo: Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 06/11/2022 y pretensión de indemnización conforme art. 14 de la ley 24.557 por incapacidad psicofísica parcial y permanente (9% T.O.), con actualización y liquidación de la prestación, intereses y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el cálculo de intereses en los términos del considerando II y confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la aseguradora en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior; y ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios. Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto." 2) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente (22.06.2013) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización. (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (Aclaración: el voto corrige la fecha consignada en primera instancia indicando que el siniestro ocurrió el 06/11/2022 y no el 22/06/2013: "Corresponde aclarar que si bien no se encuentra en discusión que los intereses deben computarse desde el origen del crédito –la fecha del siniestro
- el suceso ha ocurrido el 06/11/2022 y no el 22/06/2013 como erróneamente se consignó en la sentencia de primera instancia.") 3) "Las costas de alzada serán soportadas por la aseguradora vencidas (art. 68 del CPCCN)." (expone además razones de índole constitucional y de acceso a la justicia para no imponer costas al trabajador) 4) "En consecuencia, voto por: I.
- Modificar el cálculo de intereses en la forma dispuesta en el considerando III confirmar la sentencia en lo demás que ha sido motivo de apelación. II. II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la aseguradora en la 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el voto de la Dra. Diana Cañal fue acompañado por el Dr. Alejandro Perugini.

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