NAVARRETE, CARLOS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. (EXPERIENCIA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actor demandó a la aseguradora ART por indemnización derivada de accidente in itinere y reconocida incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el crédito en $350.228,66, actualizándolo por I.P.C., con interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la notificación del traslado de la demanda; además confirmó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Navarrete, Carlos Alberto (trabajador, recolector).
¿A quién se demanda?
Experiencia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 24/01/2016 y reconocimiento de incapacidad (lesiones en rodilla y otras secuelas; daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto del crédito indemnizatorio en $350.228,66, disponiendo actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; se confirmaron costas y la regulación de honorarios según lo indicado en el considerando final. (El Dr. Mario S. Fera no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado en este punto, y en consecuencia, modificar la incapacidad física reconocida al trabajador, al 10% de la t.o., correspondiente exclusivamente a la lesión en la rodilla derecha, tal como fue planteada en la demanda."
2) "Así, puede definirse al daño psicológico como a 'toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución de la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc.' ... Por todo ello, considero que no es acertado pensar que el daño psicológico deba guardar estricta relación, o proporcionalidad con el daño físico... bajo esta óptica, considero acertada la decisión adoptada en la instancia anterior, por lo que auspicio confirmar íntegramente lo decidido en el anterior grado con relación a la incapacidad psicológica."
3) "En virtud de lo hasta aquí expuesto, de prosperar mi voto, el porcentaje de incapacidad se modificará al 20,18% t.o. ... la indemnización prevista por el art. 14 inc. 2° apartado a de la Ley 24.557, Dec. 1694/2009, asciende a la suma de $350.228,66 (53 x $11.586,95 x 20,18% x 2,83)."
4) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. 'c' y 'c' del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos, y por tanto adheriré a la solución propuesta en el primer voto."
5) "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia, fijando el monto del crédito en la suma de $350.228,66 (pesos trescientos cincuenta mil doscientos veintiocho con 66/100), y disponiendo actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; II.
- Costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando; III.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos mayoritarios (Perugini y Cañal) adoptaron la modificación indicada; la Dra. Cañal explicó extensamente su posición y consignó cálculos y criterios sobre actualización e intereses, señalando además su opinión obiter sobre métodos alternativos de actualización.
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