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BORELLI, FLORENCIA c/ BORRAS, DARIO GUSTAVO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales, categorización y jornada laboral. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a Dario Gustavo Borras a abonar $322.168,16 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Diferencias salariales Jornada laboral Articulo 55 lct Registracion laboral Multa ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion e intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Borelli Florencia.

¿A quién se demanda?

Dario Gustavo Borras.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamo de reclasificación convencional (CCT 108/75), diferencias salariales, horas extras, multas por registración deficiente (ley 25.323 y art. 80 LCT) y certificaciones inexactas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda, condenando a Dario Gustavo Borras a abonar al actor la suma de $322.168,16, que deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días de quedar aprobada la liquidación del artículo 132 L.O., con más los intereses desde que cada suma es debida y actualización; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios tal como consta en la parte resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, siendo que resultó aplicable la presunción del artículo 55 L.C.T., que incluso quedó corroborado con la prueba informativa que el convenio vigente al finalizar la relación laboral era el 108/75, y que la demandada no aportó prueba alguna que refute las tareas denunciadas en la demanda, a lo que debe sumarse que los testimonios no pudieron precisar de forma alguna qué tareas desarrollaba la actora, y siendo en todo caso la accionada quien se encontraba en mejores condiciones de hacerlo, propongo revocar la sentencia y hacer lugar a las diferencias reclamadas por la categoría administrativo de primera." 2) "Teniendo en cuenta lo expuesto, y lo dispuesto en el art. 52 inciso g de la LCT, concluyo que los empleadores tienen la obligación de llevar a diario un registro del horario de ingreso y egreso de sus dependientes... En consecuencia, y toda vez que la demandada no aportó la documentación laboral respectiva, es decir, los registros de horarios del accionante, corría a su cargo la prueba de la jornada, resultando aplicable al caso la presunción del articulo 55 L.C.T." 3) "Por todo lo expuesto propicio: I Revocar la sentencia de anterior grado y hacer lugar a la demanda, condenando a Dario Gustavo Borras a abonar al actor la suma de $ 322.168,16 que deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días de quedar aprobada la liquidación del artículo 132 L.O., con más los intereses desde que cada suma es debida y actualización y conforme lo establecido en los considerandos. II Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida III Regular los honorarios..."
- Disidencias relevantes: no existe disidencia en la parte resolutiva; los tres jueces coincidieron en el fallo final que contiene la condena por $322.168,16 y la imposición de costas y regulación de honorarios. En los votos se discutieron montos y criterios de actualización/intereses (la magistrada Cañal propuso aplicar CER + 6% en el análisis, pero por mayoría se adoptó la solución consignada en la parte resolutiva), sin que ello modifique lo resuelto.

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