AGUIRRE, ROSA MARIA c/ GALENO ART S.A. s/QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.
La actora demandó a GALENO ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente laboral el 13/08/2018 y reclamó prestaciones conforme ley 24.557 y ley 27348. La Cámara hizo lugar al recurso de la ley 27348, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $118.536,84 (actualizable por RIPTE desde la fecha del accidente) y ordenó la aplicación de intereses y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, ROSANA MARIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 13 de agosto de 2018 (recurso conforme ley 27348 y ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la ley 27348 y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar al actor la suma de $118.536,84; dicho capital será actualizado desde el 13 de agosto de 2018 mediante índice RIPTE hasta practicada la liquidación; ante el incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios por $39.117,16 (actor), $26.078,10 (demandada) y $11.727,45 (perito), conforme UMA $68.985,00.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"En atención a todas las razones expuestas, y de conformidad con lo reseñado anteriormente, considero apropiado determinar que la Sra. Aguirre es portadora de una incapacidad laboral parcial y permanente del 6 % T.O, que esencialmente tiene su origen en el siniestro objeto de reclamo en autos."
"Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala y señalado precedentemente, corresponde aplicar las disposiciones del decreto 669/19."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini manifestó un criterio propio en cuanto a ciertos métodos de cálculo y antecedentes jurisprudenciales que no fueron acompañados por la mayoría; sin embargo, la decisión que prevalece es la del acuerdo mayoritario que hizo lugar al recurso y aplicó actualización por RIPTE y las reglas de interés consignadas.
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