PRZEWOZNIK, RUBEN c/ BINAY, ALEJANDRO OMAR s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido indirecto y reconocimiento de relación laboral por prestación de servicios como profesor de gimnasia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la relación laboral y el despido indirecto, impuso las costas de alzada a la demandada y elevó los honorarios de la perito al 7% del monto de condena, regulando además honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Rubén Przewoznik.
¿A quién se demanda?
Alejandro Omar Binay.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y reconocimiento de la relación laboral por prestación de servicios como profesor/instructor de gimnasia (clases de Body Combat y Body Pump) y las consecuentes indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; elevó los honorarios de la perito contadora al 7% del monto de condena (capital e intereses); y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva otorgaré plena eficacia probatoria a los testimonios rendidos por los testigos Fretes, Márquez y Milazzo, ya que no fueron impugnados por la parte contraria y han sido concordantes entre sí y otorgaron razón suficiente en sus dichos (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.). A tenor de todo lo expuesto, hasta aquí encuentro que la parte actora aportó precisiones y evidencias tendientes a probar su posición expuesta en el escrito inicial de que prestó tareas de profesor o instructor de gimnasia (clases de Body Combat y Body Pump) para el demandado Alejandro O. Binay, quien explotaba el establecimiento denominado SATURN, desde octubre de 2015, el cual fue transferido por la anterior sociedad Comercial quien explotaba dicho gimnasio. De tal suerte, encuentro acreditado en autos que en el caso se materializó una marcada relación de dependencia entre las partes, en plena concordancia con lo establecido en los arts. 21 y 22 de la Ley Nº 20.744."
"En atención al monto del litigio, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21839, y concs. de la Ley de Aranceles y ley 24432, arts. 3, 6 del decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes, considero que los honorarios de la Sra. perito contadora son reducidos y por ello auspicio elevarlos al 7% del monto de condena (capital e intereses). Auspicio regular los honorarios de los profesionales firmantes de fs. 277/281 y fs. 283/284 ambas digitales, por sus trabajos ante la alzada, en 30% y 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir a cada uno de ellos, por sus trabajos en la instancia previa (art. 14 de la ley 21839)."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda, sosteniendo que "con los elementos de prueba acompañados la relación invocada no puede tenerse por probada" y por ello sugería imponer las costas en el orden causado. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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