SANSONE, ALDANA REGINA c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
La actora reclamó por despido, nulidad por discriminación gremial y diversas indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero la modificó parcialmente: ordenó actualizar el capital de condena según el IPC más interés moratorio del 3% y confirmó costas y honorarios tal como se dispone.
¿Quién es el actor?
Aldana Regina Sansone.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación (SOEME) y otro (interventor Julio C. Simón, según actuaciones).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido por discriminación sindical y solicitud de reinstalación; indemnizaciones derivadas del despido (salarios caídos, daño moral equivalente a un año de remuneraciones), diferencias salariales por encuadramiento, horas extras y aplicación de D.N.U./D.N.U./Leyes laborales y sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente: dispuso que el capital de condena de primera instancia se actualice de acuerdo con el IPC con más un interés moratorio del 3 %; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (salvo las correspondientes al recurso de Julio C. Simón que se imponen en el orden causado); confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia previa. Se ordenó además cumplimiento de formalidades de notificación y devoluciones procedentes. (Coincidente con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En definitiva, auspicio la reinstalación de la trabajadora a su puesto de trabajo, en idénticas condiciones, y con arreglo a la presente. Ello, con más el pago de los salarios caídos y de los aportes y contribuciones pertinentes, a los organismos de la seguridad social y a la entidad sindical, desde el despido y hasta la efectiva cancelación, conforme a la escala salarial vigente a la fecha de cada pago. Esto, bajo apercibimiento de imponer astreintes de $ 50.000,00 (pesos cincuenta mil con 00/100), por cada día de mora...” (voto de la Dra. Diana R. Cañal, que proponía reinstalación y liquidaciones).
2) “Conforme surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. “c” y “c” del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos.” (voto de la Dra. Cañal, reconociendo mayoría en ese punto).
3) “Por lo expuesto, voto por: I. Confirmar la sentencia en lo principal y modificarla parcialmente disponiendo que el capital de condena de primera instancia sea actualizado de acuerdo con el IPC con más un interés moratorio del 3 %. II. Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo sustancial, con excepción de las correspondientes al recurso opuesto por Julio C. Simón que se imponen en el orden causado. III. Confirmar los honorarios y regular los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.” (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, adoptado por mayoría y plasmado en la parte resolutiva).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal sostuvo en su voto que correspondía declarar la nulidad del despido por acto discriminatorio y ordenar la inmediata reinstalación de la trabajadora, además de fijar salarios caídos, aportes y daño moral por un año; empero ese criterio quedó en minoría en lo relativo a la forma de actualización e intereses, por lo que la decisión de la Cámara siguió la propuesta mayoritaria sobre actualización por IPC y 3% anual.
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