GOMEZ, NICOLAS NAHUEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y cálculo del IBM y actualización. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $999.463,25 y ordenó su ajuste según el decreto 669/19; además impuso costas y reguló honorarios para las partes y perito.
¿Quién es el actor?
Gómez, Nicolás Nahuel (accionante / trabajador).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa Deseguros Limitada (aseguradora/responsable).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra resolución de la Comisión Médica; se reclama prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 21/27 de febrero de 2021, reconocimiento de incapacidad psicológica, inclusión de rubros contractuales en el IBM, y aplicación de intereses/actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $999.463,25, ordenó su ajuste conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral de intereses según art. 770 CCyCN), impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado, y reguló honorarios de abogado actor ($1.020.894,44 — 62,72 umas), de la demandada ($1.003.965,36 — 61,68 umas) y del perito médico ($254.897,82 — 15,66 umas), además de fijar el 30% para el letrado que actuó en alzada sobre lo que perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad psicológica: "no parece que pueda ser considerada una omisión sustancial ... la sola circunstancia de que el demandante no hubiera identificado la existencia de una afección psicológica al momento de que se confeccionara el formulario ... no configura un acto procesal apto para determinar el contenido de la pretensión..." y, respecto a la relación causal: "no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas".
2) Sobre el IBM y monto de prestaciones: "el IBM del actor asciende a la suma de $ 75.269,81 ($ 903.237,74 ./.12) y el monto de las prestaciones a $ 999.463,25 (53 x 75.269,81 x 8,03 x 65/25 mas 20%)."
3) Sobre actualización e intereses: "el decreto 669/19 ... sustituyó la tasa activa ... por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." El voto declara admisible la aplicación del decreto 669/19 en atención al art. 11 inc.3° de la ley 24.557.
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhiere en lo principal pero "dejo a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado." Su posición alternativa proponía comparar RIPTE, IPC y tasas de Cámara para elegir la fórmula más favorable al trabajador; sin embargo ella se abstuvo de imponer su criterio por mayoría.
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