VILLEGAS, CLAUDIO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente del 19/12/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $1.343.834,74, confirmó costas y honorarios y aseguró que las costas de alzada correspondan a la demandada.
¿Quién es el actor?
Villegas, Claudio Adrián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas (incapacidad) derivadas del accidente sufrido el 19 de diciembre de 2021, en el marco del procedimiento previsto por la ley 27348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena a $1.343.834,74 más los accesorios establecidos en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello destaco, en primer término, que si bien la oposición de la actora a la concesión del recurso de su contraria no ha sido siquiera tratada por el juzgado de primera instancia, es criterio de este tribunal que el monto mínimo de apelabilidad de un recurso de apelación (art. 106 L.O.) debe ser evaluado con la incidencia de los intereses aplicados al capital nominal de condena, por lo cual cabe concluir que el recurso de la accionada ha sido correctamente concedido."
"Ello establecido, y en cuanto a si el referido evento ha provocado la incapacidad informada por la perito médica, cabe señalar que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar..."
"Asiste parcial razón al demandante en cuanto a la incorrecta incapacidad reconocida... Esto así, la incapacidad alcanza el 2,2% (20 mas 11%) y la suma final de condena la suma de $ 1.343.834,74 (22,2% de 5.044.408 mas 20%)."
"Los intereses han sido aplicados desde la fecha del accidente como lo dispone expresamente la ley 27348... No obstante, la metodología utilizada por la magistrada, mas allá de su error conceptual al utilizar el ajuste del IBM como interés moratorio, no altera el resultado final y no causa perjuicio alguno al deudor."
"Las de alzada serán impuestas a la demandada, sustancialmente vencida... Los de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en discordia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede (acuerdo por unanimidad).
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