CISNEROS, MIGUEL ANGEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por enfermedad profesional y pérdida de capacidad laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda contra EXPERTA ART y condenó al pago de $9.151.975,57 más intereses, aceptando el informe pericial que determinó una incapacidad del 73,44% T.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CISNEROS, MIGUEL ANGEL.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Pago de la indemnización prevista en las Leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante ocurrió en noviembre de 2021, por incapacidad permanente parcial.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a EXPERTA ART a abonar al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación y mediante depósito judicial, la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($9.151.975,57), suma que devengará intereses conforme lo establecido en el fallo; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (representación 13% y 11%; honorarios perito $958.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial y grado de incapacidad: “obra el dictamen de la perito médica legista de fecha 27/12/2024, quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó que presenta secuelas físicas: ‘…HIPOACUSIA BILATERAL (22,2%), RODILLA DERECHA (8%), RODILLA IZQUIERDA (4%), SÍNDROME TÚNEL CARPIANO BILATERAL (11%), CERVICALGIA POSTRAUMÁTICA (6%), LUMBALGIA POSTRAUMÁTICA (9%)…’, y, en su faz psicológica informe que: ‘al momento de la entrevista el paciente no presenta TEPT ni amerita grado de RVAN’.”
2) Valoración de la prueba: “En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio.”
3) Conclusión sobre causalidad e incapacidad: “De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con la enfermedad profesional denunciada en autos, que, sumados los factores de ponderación, el actor porta una incapacidad del 73,44% T.O., lo que así se decide.”
4) Cálculo y fundamento de la indemnización: “La indemnización por incapacidad permanente parcial (art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $6.671.343,31 ($147.665,63 X 53 X 73,44% X 65/56) … A tal resultado ($6.671.343,31+ $955.303 = $7.626.646,31) se suma la indemnización adicional de pago único en compensación por otro daño contemplada en el art. 3º de la ley 26.773 ($7.626.646,31 x 20% = $1.525.329,26).”
5) Sobre inconstitucionalidades planteadas: “Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, salvo en lo que respecta a los ya considerados no habrán de ser admitidos con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación… En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente…”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión adoptada es la expresada en el fallo transcripto.
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