LARRODE, VALERIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 25/08/2023. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo revocó la resolución administrativa y fijó una incapacidad del 2,12% de la total obrera, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.007.620,13 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
VALERIA SOLEDAD LARRODE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (obra social/aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 (25/01/2024) que declaró que la actora no presenta incapacidad; reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral del 25/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora por el accidente del 25/08/2023 en el 2,12% de la total obrera. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $1.007.620,13 (capital) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más intereses; costas a la demandada; y se regulan honorarios (15% actor; 13% demandada; 7% perito). Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la pericia y su valoración: "Del informe presentado por la perito médica el 04 de junio de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado, la actora no presenta secuelas físicas derivadas del hecho denunciado. Manifiesta, además, que la Sra. Larrode presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II, que la incapacita psicológicamente en 5% de la T.O. Agrega que, '…el cuadro puede estar relacionado con otras circunstancias que no he tenido ocasión de evaluar o eventualmente con el temor que la actora sintió en el momento del accidente.' Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
2) Sobre la prudencia de seguir la pericia: "aun cuando el consejo profesional no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo pues, a pesar de que en nuestro sistema la pericia no reviste el carácter de prueba legal, si el perito es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos o no resulten contrariados por otras probanzas de igual o parejo tenor" (cfr. dictamen de la Procuradora Fiscal... C.S., 2012-06-12 “B., J. M. s/ Insana”).
3) Sobre la cuantificación y cálculo de la prestación: "dada la literalidad en la descripción del hecho dañoso... juzgo prudente, justo y equitativo, reconocer como indemnizable solo el 50% de dicha incapacidad, es decir, el 2,5%... del acuerdo conciliatorio... se desprende que la accionante en la fecha en la que sufrió el accidente aquí en tratamiento, presentaba una incapacidad del 15%... Entonces el déficit a ponderar en el presente, debe ser calculado sobre el 85% de capacidad residual... la minoración psicofísica a considerar en este caso, resulta equivalente al 2,12% de la total obrera (85 x 2,5 / 100). Fijo la incapacidad... en el orden del 2,12% de la T.O."
4) Cálculo final y monto: "como consecuencia... el importe resultante asciende a la suma de $839.683,44 (53 x $427.037,30 x 2,12% x 1,75 -65/37-)... A la suma anteriormente fijada, de $839.683,44, corresponde adicionar la indemnización de pago adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.007.620,13 ($839.683,44 x 20 / 100 = $167.936,68). En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $1.007.620,13, con más los intereses..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la resolución acompañada.
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