GARELLO, MICAELA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido por considerarse despedida por injuria y registración tardía desde el 15/10/2012. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. y ADECCO ARGENTINA S.A. al pago de $57.543,94 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo según art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
GARELLO MICAELA.
- Demandados: OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (OPESSA) y tercero citado ADECCO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, remuneraciones, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) y rubros conexos por considerar que la actora fue despedida por injuria y que la empleadora registró tardíamente la fecha de ingreso (15/10/2012 efectivamente registrada el 01/03/2013).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a OPESSA y ADECCO a pagar a la actora la suma de $57.543,94 dentro de quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada por el tribunal; se condenó a OPESSA a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT (con apercibimiento de astreintes); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En este contexto, cabe concluir que, las tareas prestadas por la demandante respondieron a un contrato de trabajo en beneficio de la accionada OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. mientras que ADECCO ARGENTINA SA actuó como una persona interpuesta, en los términos del art. 29 de la LCT."
2) "Atento que el vínculo laboral que uniera a la actora y demandada OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SA finalizó por decisión de la primera ante la negativa de esta última a registrar su vínculo laboral ... considero que la decisión rupturista de la parte actora resultó justificada y tomarè el 30/05/2014 como fecha del distracto. (cfr. arts. 242 y 246 LCT)"
3) "En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: ... Total= $ 57.543,94.-"
4) Sobre actualización e intereses: "El monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT ... hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante... llevará intereses a la tasa dispuesta... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia.
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