OTAZU LEANDRO ARIEL c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra L. Guillon S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A.; el Juzgado hizo lugar y condenó solidariamente a las tres demandadas al pago de $141.460,95 más actualización e intereses, y ordenó la entrega de certificaciones laborales por L. Guillon S.A.
¿Quién es el actor?
Otazu Leandro Ariel.
- Demandados: L. Guillon S.A.; Peugeot Citroën Argentina S.A.; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, salarios y demás rubros adeudados (salarios octubre 2013, días trabajados noviembre 2013, SAC proporcional 2º semestre 2013, vacaciones no gozadas 2013, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a L. Guillon S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. al pago de $141.460,95, con más actualización e intereses según la metodología fijada en el considerando pertinente; además se condenó a L. Guillón S.A. a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, y se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2–3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
1) "En síntesis, ante la ausencia de prueba eficaz que corrobore la conducta injuriosa atribuida al demandante, debo concluir que la decisión rupturista de la demandada L. GUILLON SA resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 243 LCT)."
2) "II.
- Por lo tanto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT. Haré lugar al reclamo por la remuneración correspondiente a salarios adeudados mes octubre 2013, los días trabajados del mes de despido (noviembre 2013), SAC proporcional segundo semestre 2013, y vacaciones no gozadas 2013, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT)."
3) "Como es sabido, la responsabilidad solidaria prevista en el invocado artículo 30 L.C.T., se proyecta ante supuestos contratación o subcontratación de 'trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento'... considero que el caso de autos, se encuentra aprehendido por la solidaridad prevista en dicha norma... las codemandadas PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y CÍRCULO DE INVESORES S.A. encomendaron a L. GUILLON S.A. la tarea de captar potenciales clientes a fin de adherirlos a algunos de los planes de ahorro para la comercialización de sus automotores... por lo que resultan aplicables las previsiones del art. 30 de la LCT."
- Disidencias: no hubo votos; sentencia de un juez de primera instancia.
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