DA SILVA, GABRIELA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente in itinere del 12/10/2021. El Juzgado nacional fijó la incapacidad en 12,31% de la T.O., revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.646.609,14 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Fernanda Da Silva (actora).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que negó la incapacidad por accidente in itinere del 12/10/2021; reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente conforme ley 24.557 (t.o. art. 11 ley 27.348).
Decisión: Se revocó el dictamen administrativo de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad por el accidente del 12/10/2021 en el 12,31% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $1.646.609,14 dentro de los cinco días, más intereses, y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios por 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito), y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros y literales):
"Del informe presentado el 11 de junio de 2025 por el perito médico designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, que presenta limitación funcional del tobillo y hombro izquierdos que lo incapacita en el 3% de la TO. A nivel psíquico informó que la peritada presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II que la incapacita en el 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 3,5% de la TO."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Atento a lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Gabriel Fernanda DA SILVA, en el orden del 16,5% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que el perito valuó. ... Entonces el déficit a ponderar en el presente, debe ser calculado sobre el 74,64% de capacidad residual (100 – 25,36), por lo que, en definitiva, la minoración psicofísica a considerar en este caso, resulta equivalente al 12,31 % de la total obrera (74,64 x 16,5 / 100)."
"En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $1.646.609,14, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha de accidente (12/10/2021), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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