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ESPINOZA, WALTER DAMIAN c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido contra Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo, impuso las costas de alzada y reguló honorarios del letrado apelante en el 30% de lo que finalmente perciba por su actuación previa.

Despido Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios Ipcba Interes 6% anual L.o. Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Espinoza Walter Damián.

¿A quién se demanda?

Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. con participación estatal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; y ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Contra la sentencia de primera instancia que receptó en lo principal el reclamo inicial, se alza el accionante a tenor del memorial interpuesto el 3 de febrero de 2025, el cual no mereció réplica de la contraria. Por su parte, el letrado apoderado del actor y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos reducidos." "La recurrente cuestiona el criterio adoptado en grado para la actualización del capital de condena. Sin embargo, su agravio parte de una premisa fáctica incorrecta, en tanto sostiene que la sentenciante habría dispuesto la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) con la adición de un interés del 3% anual, cuando lo cierto es que la “a quo” ordenó actualizar el crédito conforme el mencionado índice, con más un interés del 6% anual." "En consecuencia, el planteo recursivo se dirige, en definitiva, contra una solución que -en estrictos términos
- no fue la adoptada por la magistrada de grado, razón por la cual no cabría sino confirmar lo resuelto en este aspecto." "En efecto, el recurrente no ha alegado, y mucho menos demostrado, que la aplicación del índice dispuesto en la anterior instancia resulte insuficiente para cumplir la finalidad moratoria, ni ha indicado cuál sería, a su entender, la tasa de interés equivalente a la activa que correspondería aplicar en su lugar." "Dada la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCCN). A cuyo fin, sugiero regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Votos concurrentes y disidencias: Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron por confirmar la sentencia y por las demás medidas indicadas; no surge disidencia en la parte dispositiva. La Dra. Cañal dejó expresado su criterio particular respecto del interés aplicable pero adhirió al voto preopinante y al acuerdo final.

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