CASTELLANO, MONICA HAYDEE c/ MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó a Medicus S.A. por diferencias salariales, horas extras e indemnizatorias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualizó capital e intereses desde el 7/9/2022, ordenó que las costas de primera instancia y de Alzada queden a cargo de la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo cobrado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTELLANO, Mónica Haydee (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales y e indemnizatorias por encuadramiento y por horas extras; se reclamó además regulación de costas y honorarios; se solicitó multa art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo de las diferencias salariales e indemnizatorias y del reclamo por jornada/horas extras; en cambio, modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la actualización y los intereses (reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022), modificó las costas de primera instancia y las puso a cargo de la demandada, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada, confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que finalmente correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"En consecuencia, aun cuando se considerasen las distintas hipótesis de encuadramiento postuladas en autos, lo seguro es que la actora no ha logrado acreditar la existencia de diferencias salariales o indemnizatorias pendientes de pago que habiliten la procedencia del reclamo formulado en estos aspectos."
"En consecuencia, no habiendo logrado la parte actora acreditar la prestación de tareas en exceso de la jornada legal en los términos invocados, corresponde confirmar el rechazo de este rubro decidido en primera instancia."
"a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses..."
"Por lo expuesto ut-supra, propongo revocar el régimen de costas dispuesto en la anterior instancia... por lo que corresponde imponer las costas a cargo de la parte demandada. Por los mismos fundamentos señalados... corresponde imponer las costas de Alzada, a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos y discrepancias: la sentencia contiene votos de la Dra. Diana R. Cañal (voto extenso) y adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; el Dr. Mario S. Fera no votó conforme art. 125 LO. No consta disidencia de mayoría frente al dispositivo final.
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