AVELLANEDA, DIEGO ADRIAN c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Despido individual contra LAN Argentina S.A. y otros por indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó el pronunciamiento de la Sala V del 10/11/2023, mantuvo costas y honorarios y ordenó cumplimentar normas registrales y de notificación.
¿Quién es el actor?
Avellaneda, Diego Adrián.
¿A quién se demanda?
LAN Argentina S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y actualización de créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento dictado por la Sala V con fecha 10/11/2023; mantuvo costas y honorarios conforme a dicha sentencia y ordenó cumplimentar el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, con registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Voto de la Dra. Diana Cañal (fragmentos relevantes):
- "Así, corresponde atender al agravio introducido por la parte demandada en relación a la aplicación del ACTA 2764 para el cálculo de intereses."
- "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice R.I.P.T.E. para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, aplicaría dicha resolución al caso de autos."
- "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."
- "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022."
2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fragmentos relevantes):
- "La decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa..."
- "No soslayo la descalificación de la resolución contenida en el Acta 2764/22 formulada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... No obstante, el cumplimiento de la pauta prevista en el decreto 70/2023, o la actualización a través del índice RIPTE, demuestra que la solución no lleva a un resultado económico desproporcionado..."
- "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar el pronunciamiento dictado por la Sala V con fecha 10/11/2023. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala V. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución que confirma la sentencia de la Sala V. Aunque la Dra. Cañal expone consideraciones propias (incluyendo obiter dicta sobre índices y capitalización) y el Dr. Perugini desarrolla criterios sobre la vinculatoriedad de la CSJN, ambos adhirieron al resultado de confirmar.
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