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FRANCOLINO, VANESA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma condenada sea actualizada desde su exigibilidad y hasta el pago efectivo mediante el índice R.I.P.T.E. más un interés puro anual del 3%, y confirmó costas y honorarios según la sentencia de la Sala X.

Francolino Accidente Ley especial Actualizacion monetaria Ripte Interes puro 3% anual Apelacion Costos y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Decreto 70/2023 Acta cnat 2764


¿Quién es el actor?

VANESA LORENA FRANCOLINO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley Especial (indemnización / condena por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena en el pronunciamiento dictado por la Sala X con fecha 30/03/2023 sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro; costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala X; y cumplir con art. 1º de la ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Dra. Diana Cañal: "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice R.I.P.T.E., y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos." 2) Dra. Diana Cañal (sobre comparación de supuestos): "Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. ... No obstante, toda vez que, en caso de pronunciarme en tal sentido, estaría incurriendo en una reformatio in pejus, en atención a los términos de la apertura de esta instancia, auspicio confirmar lo decidido por la Sala IX, en tanto confirmó la aplicación en autos del Acta 2764/2022. Sin perjuicio, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente R.I.P.T.E., y a ello adicionar un interés lineal del 3 % anual." 3) Dr. Alejandro H. Perugini: "En tales términos, adhiero al voto que antecede... he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio del recurrente, que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023."
- Voto no participante / disidencia: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos que integran la mayoría son los de las Dres. Cañal y Perugini, que acuerdan la modificación parcial según el dispositivo.

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